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Fallos: 277:198 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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en su desenvolvimiento y que, aún hoy, sea un cficaz eleo e No 169) Que, como consecuencia de lo ex; , el Tribunal llega a las mismas conclusiones esraries Maderas ea lo e hd: ideo de eumbl expido fuer ala dede. par dee.

dromo, si bien no pudo constituirse exactamente en el "Aeródromo Central de la Dirección de Aeronáutica Civil" a que alude el decreto de expropiación.

17) Que de lo expresado , pues, que el inmueble no cambi de dino, ino simplemente que mo udo cumplir con el demos previas en din decia A PA pegas pep damental como para permitir a los cesionarios actuales del dueño anterior: el expropiado, hacerse, después de tanto tiempo, de un inmueble que tiene indudablemente valor la actividad aerotes, El emmplos tm obrtante, derante mudhos años, con la fins Nded previa, lo cul Fue enficiente ques conealidar la propiedad de Estado, aunque el natural progreso de la aviación haya disminuido su adaptación a las exigencias actuales.

0 Queen atle Semión, ión, esta Corte rechazó una demanda con igual fin que la presente, sobre la base de que la expropiante había dado a los respectivos inmuebles el destino legal, aunque después se deshiciera de ellos, mediante venta a un tercero, haber perdido su utilidad. El cumplimiento del destino durante Ingo tiempo se omideró sficente par conaldar l dominio de eneminier (Ellos: 206:197 ). No y duda que esa doctrina reaplicable al caso de autos, Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todo el juicio se abonarán por su orden, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida.

Rosrrto E. Cuure (en disidencia) — Manco AureL1o RisoLía — Luis CarLos CABRAL — José F. Binau.

DismEncia per Señon Ministro Doctor Don Rosento E. CHUTE Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata confirmó

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-198

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