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Fallos: 277:197 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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gularidad y eficiencia, sea denominado como "Aeródromo San Fernando", según figura en la publicación de la Dirección Nacional de Aviación A perl ie la peritación.

137) Que, si bien es verdad que dos de los tres expertos opinan que no se trata de un aeródromo, contra lo que dice cl tercero E última es, a juicio del Tribunal. la versión aceptable.

cualesquiera sean las deficiencias referidas y aunque ellas pudieran motivar quizás más adelante que se retire la autorización que ahora tiene para funcionar. Como dice el Señor Juez de Cámara que votó co didencia dl entalicalmiento de " trata funciona como "sitio inado sali —— acroplanos, aeronaves, etc.

y para les nietas si. definición que da de aeródromo el Diccionario de la Lengua Española.

14) Que a lo dicho cabe a ue, según informa a fs. 348 el Die cortamera de Cacalacito Ala Mio au E r—— ————o enunciado qn de dere tos de expropiación, ya que "constitu: principal centro de volvimiento de la Aviación Civil 2" y Privada". Añade en el punto 2° que, a pesar de sus inconvenientes, se lo rehabilitó para Funcionar en el año 1957. Aclara que la rehabilitación fue consecuencia de que anteriormente se lo clausuró por una temporada, a raíz del decreto 19.258/51, que estableció una zona libre de restricción para erigir obstáculos verticales. Admite que, atendiendo al desarrollo posterior de la aviación, se dejó de lado su destino de aeródromo oficial. Alude también a que San Fernando está incluido en el plan general de infraestructura nacional (contestación 5°). Opina, ge ¿tos que de alega mares puede menes que el ae Coen que een ocupa Leen leiedo de emule des Mires la expropiación. A análogas conc! llega el informe obrante a És. 351, emanado del Director Nacional de Aviación Civil. Tales opiniones alo dedos le adurión del Secaro de Ealo de Aer náutica que corre a fs. 359.

15) Que, cualquiera sea el valor que se asigne a las opiniones de los peritos, ellas no impiden que sea cierto cuanto resulta de los informes oficiales, en el sentido de que, aunque el acródromo de San Fernando pueda, en las actuales circunstancias, resultar no apto para constituirse en el principal centro de aviación civil del país, ello no obsta a que anteriormente haya desempeñado fundamental

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-197

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