firme dictada en un debido proceso; sin perjuicio de adoptar las providencias precantorias urgidas, por la protección que sin duda merece el superior bien de la salud (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Marco Aurelio Risolia).
UNIVERSIDAD.
No compete a las autoridades universitarias invalidar el diploma médico de quien, desde su expedición, reviste la calidad de egresado, se incorpora al ejercicio de la profesión y queda sustraido al poder disciplinario de la universidad Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Marco Aurelio Risolía).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sobre la base de los elementos de juicio reunidos en el sumario administrativo que corre por cuerda, el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires estimó acreditado que, en el acta labrada el 20 de julio de 1955 por dl ti bunal examinador de la materia patología quirúrgica, se había suimido dolosamente el nombre de una de las alumnas, señorita Thamara Hormaechea, reemplazándoselo por el del señor Salomón Isaac Hochbaum.
En consecuencia, por resolución 4360/66 (fs. : de del xl aladide Decre decai a rendida la igtar de rencia por el mencionado Hochbaum y dispuso se restituyera esa materia a la señorita Hormaechea.
En el punto 3? de la misma resolución ordenó elevar las actuaciones a la Universidad de Buenos Aires, "estableciéndose si e eprtegs Y Licey Aper: Mee Salomón Isaac Hochbaum, el mismo no podrá rendir la materia antedicha en esta facultad, por el término de cinco años".
"Todo Elo mudrd el recueza de revenara inmceraens pur Hochbaum el 16 de febrero de 1967 Cfs. 98 del expediente nistrativo), reiterado por aquél el 1 de del dequlato Ue. 101, de lo dis el E [ren puesto en el art. a J de la Universidad n? 2.990/62.
Notificado de esta última decisión el 7 de junio de 1967 Hochbaum dedujo, el día 14 del mismo mes, el recuno de apela ción que corre a És. 105, y, radicadas finalmente las
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:206
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