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Fallos: 277:204 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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de de acuerdo con lo di el art. 310, inc, 29, 48 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Chs. 30 y 44).

49) Que la parte demandante se agravia del fallo definitivo porentiende: a) que se tuvieron en cuenta actuaciones anteriores a 1 taba de la litis) que sólo desde entonces la demandada estuvo en condiciones de alegar la caducidad; c) que solamente después de denadol umd de a ción e pudo steel plz que cos E O quedó saneada por las posteriores desu pas y e) que, en ud uo el plz dei campo tarse desde que quedó consentida la providencia de Es. 3.

59) Que, respecto de los dos primeros agravios, es preciso señalar la de 1 Y ° de la actora, e tame la enfucidad. emieno en quenta de inactividad anterior a la fecha en que se notificó el traslado respectivo.

6") Que, en tal aspecto, ha resuelto la Corte la "instancia" A pont ade e abandonada cuando no se su trámite en el tiempo que fija Ke ley CEallos: 234:380 , 241:188 ).

79) Que tampoco es cierto que fuera menester el traslado de la acción, para determinar si el proceso seguiría el trámite ordinario o sumario, ey; apeete de enpreior eacimente le actor que pomada una "demanda sumaria" Cfs. 2), dicho procedimiento está indicado ee Ml Co. 22. fee. 9. aptrido Edel Cao Preeetl) de manera que el plazo de idad aplicable es el de tres meses.

89) Que las i jones de la actora tuvieron a dad, porque ellas no fueron consentidas por la demandada, quien la opuso en su primera intervención en el juicio Cart. 315, Código Procesal; Fallos: 256:142 ). :

99) Que, por último, lo dis el art. 311 del mismo cio e a gl come Pdesdo la fecha de la última petición in ptes esmulción o omaación de iiueal que havieso miento", E km dm al Texto similar del art. 2 de la ley 14.191)...

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-204

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