quier exigencia contenida en ella. Es la solución que claramente surge de las normas procesales antes invocadas. Y, dentro de esa pos— parece siquiera —— ye. -h— juicio de expropiación y expresamente a a la misma el ietario, quien sólo discutió el monto indemnizatorio, como Med yó sentencia definitiva haciendo lugar'a la misma y fijando dicho monto, se sostenga treinta años después que las leyes y decretos que dieron origen al desapropio no lo permitían. No es necesario extenderse en más consideraciones para comprender que lo reclamado en tal sentido no es justo, ni se puede concluir que la sentencia que hace lugar al reclamo se pronunció según el mérito de la causa.
6) Que la afirmación anterior significa que la improcedencia del juicio de expropiación debió articularse oportunamente en el mismo; de manera que la solución que admite tan extemporáneo reclamo debe revocarse.
79) Que resta sólo examinar si la retrocesión que se demanda es procedente, en razón de que no se dio al inmueble expropiado el destino que Eijó la respectiva ley. El decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 1929 destinó el inmueble a la "instalación del Aeródromo Central de la Dirección de Aeronáutica Civil". Del informe pericial obrante de fs. 378 a 409, surgen los distintos usos que se fueron dando al bien de que se trata, durante el gee de ie de veras ate comio desde que el Ennio tomó su ión. Al momento de presentarse el in expertos, es decir a fines del año 1964, dicen éstos que no exista sino una pista habilitada por la Dirección General de Circulación Aérea en 1961, pero también se habla de una segunda pista, ambas en buen estado de conservación. Se alude también a las distintas construcciones existentes en el lugar, que son ocho, entre las cuales se hallan el "taller aeronáutico de la escuela industrial Luis A. Huergo", cinco hangares de distintas empresas aeronáuticas y una casilla destinada a vestuarios de una de ellas. Esto último ocurre en la zona que el respectivo informe señala con la letra "A". En la "B" existen once construcciones, entre ellas el edificio destinado a icfatura del aeródromo v oficinas conexas (operaciones, plan de vuelo, etc.), tres hangares talleres, casillas para depósito de herramientas y una destinada al personal que atiende la venta de acronafta, dos escuelas privadas de pilotaje y la casa habitación del sereno y cuidador del campo.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos