fs. 681. Que ese avalúo se practica a la fecha del informe, pero también con referencia a la de interposición de la demanda, que tuvo lugar ante Juez incompetente el 18 de noviembre de 1959 Cver testimonio de fs. 46), para cuya época se tasa el lote actualmente numerado como 80 en mSn 4.100.000 y el n° 82 en m$n 5.797.100.
Con ello se comprueba que lo demandado excede el límite de mn 5.000.000 requerido por el art. 1 de la ley 17.116, modificatoria del art. 24 del decretoley 1285/58. No puede afirmarse que tal Amón se refiera . a inmuebles e —— a los egtvido en el pleito, como actora, ue la superficie lotes Mudidos coincide exactamente con la que indica la demanda al describir la tierra objeto de la retrocesión.
37) ee. pr fondo del — dos son los o — hechos valer en te instancia ión Fiscal:
o; e haber recaído sentencia en las tres instancias, admitiendo el desaprople, muevía conformidad del propiearo exprenda al eomtenar le de manda, en cuya oportunidad sólo discutió la suma ofrecida por el Fisco, en concepto de indemnización: b) no procede la retrocesión porque el inmueble expropiado tuvo el destino marcado por la respectiva lev. No se agravia el Señor Procurador General contra la parte de la sentencia que desestima la prescripción.
49) Que, en cuanto al primer agravio, las sentencias recaídas en las estima: —— demtimena, la defensa fe e a ión fue consecuencia de una sentencia + porALA e e—])e rebelde al Fisco y, por lo tanto, no se alegó oportunamente la defensa de cosa juzgada. Debe recordarse que, con arreglo al art. 185 de la ley 50, vigente en oportunidad de declararse la rebeldía, mediando ésta, el actor obtendría lo que pidiere, si fuere justo, y el art. 60 del Código vigente ordena que la sentencia se pronuncie según el mérito de la causa, agregando que, en caso de duda, la rebeldía constituirá presunción de verdad de lo: hechos liitos firmados por quien obtuvo la declaración. Es decir, efecto análogo a la falta de negativa sobre los hechos —según el art. 356, inc. 19.
5) Que esta Corte estima que, si bien esa posición procesal de la demandada permite Ae oducidos enla demanda, de ninguna manera sgufca que, por a sola circunstancia de no haber mediado contestación, se admita cual
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:194
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