192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rar que la qe del citado art. 18 en el "sub-judice" vulnera la garantía de la indemnización previa que asegura el art. 17 de la Constitución Nacional para el caso de expropiación por causa de utilidad pública.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Luis Cantos Canna.
JULIO CESAR GASCON y Orwo v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación sí la demanda tiene por objeto la devolución de tierras que fueron expropiadas por el Gobierno Nacional, de manera «ue el monto del juicio es equivalente al valor que las tierras tenían al momento de iniciarse la acción, que en el caso excede el límite requerido por el art. 1 de la ley 17.116.
EXPROPIACION: Procedimiento, Procedimiento judicial.
No puede invocarse la nulidad de una expropiación después de haber recaido sentencia firme admitiendo el desapropio, previa conformidad del propietario expresada al contestar la demanda, en cuya oportunidad súlo se discutió la suma ofrecida por el fisco en concepto de indemnización. Tampoco se puede sostener treinta años después que las leyes y decretos que dieron origen al desapropio no lo permitieron.
EXPROPIACIÓN: Principios generales.
Emlenquien haran ee de deiemiar de que stent Y tea dde e la instalación del Central de la Dirección de Aeronáutica Civil, no puede sostenerse que el Poder Ejecutivo no destinó el inmueble a los fines entablecidos en la ley de expropiación si durante muchos años estuvo dedicado a esas funciones, aunque el natural progreso de la aviación haya disminuido me adaptación a los exigencias actuales. Ello es suficiente para consolidar la propiedad del Estado y. en consecuencia, corresponde revocar la sentencia nue hace lugar 4 la demanda por retrocesión de la expropiación.
EXPROPIACIÓN: Principios generales.
El cumplimiento del destino legal dado al inmueble durante largo tiempo es suficiente para consolidar el dominio del expropiador.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:192
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