Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:191 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

éste "el régi de la desposesión adelantada" Cs. 111 vta. y sig), Comiendo eilar QUe 0 de reel Pío ia norma aun no ha sido aplicada en autos, de modo que carece de ies Cnereo y cual Pr apar a jc dig cone su contenido en el estado actual de la causa Cfs. 112 vta.). Es cierto ue en el sistema de la ley 13.264 la distancia entre "el momento de despscón' y el "momento de la ramrenca de a propi dad" se ia, de modo que también se reduce el interés práctico de e detecta aitraate tiara la jurisprudencia de esta Corte.

Pero sigue siendo que la despueión y el deprpio —aboe todo en las condiciones previstas en la ley 16.991 y en las que rePep op loo o en y confnder,oumao la postula dl denendado al quo de tomar inoperante aquella distinción, que en el "sub lite" hacerse:

14) Que en lo que toca al agravio fundado en la garantía La a de la Contitución Nacional. Le e de la imposir r, en to ia, medidas is aa ler amicn Dl ir cm mi su otr E ción, se trata en el caso de un agravio conjetural, medas o Eo CANDO e la CCD de Jues Me Mile en la causa y el propio recurrente señala que ellas han sido concePor estas consideraciones, cido el Señor Procurador General, se contirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Manco Aurerto RisoLía.

Voro DeL Señon Ministro Doctor Don Luis Cantos Casnar Considerando:

Que el recurrente se limita a plantear genéricamente la inconsincio dl a 18 del ley 13204 pr no a umi en concreto las fundadas razones de urgencia invocadas por la Mumica de e Cleird de Memes As pee aicies e mel lin terio cetntdo enn cinto or cin idea tampoco cantidad depositada en autos carezca Etc en de valor real del bir, de temo que matrios a declo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos