razón de lo magro del depósito—, perjuici la autoridad judicial e ice de tendemos 89) sin embargo, una interpretación correcta, la ALA, Sa porvenir ammenisíndola cin los privcipios y guremias de la Consitución que io el e e a de a con! tura. , j —como lo dijo esta Corte— cad E a ie Plis cn ls pirado" ds e mec cialmente a si no se compensase al propietario ación Aye i epale impete Co le paeuite de ter real Y: irir otro similar al que pierde en virdel desapoderamiento C : 268:112 ). La posesión inmediata del inde expergiado meta mediante una indemnización provisional es comple eo o i 2 le mcido a que atdiso caso que así lo exij jueces tengan la conjuren el iv lo vil, consignación soda Tuces insulicionte, cuando a ellos de pie la dcrecional, ¡nac tual o errada valuación del Fisco. En suma, cuando la ocupación pro.
ida, ó " Sei a E E o lidad del art. 4? de la ley 189.
99) Que ahora examinar de segunda equi a que se alude en pu 59). El art. 19 de le 13.264 .— sin duda, junto con el art. 18, el nuevo régimen de posesión y expropiación anticipadas, circunstancia que mueve al análisis que sigue, no obstante que, como luego se verá, la norma no haya sido aplicada aún en el "sub judice". Ya se dijo que para la ley 13.264 todas las expropiaciones de inmuebles —salvo la hipótesis de un o na e e imi art. 18), aun Be deupropio se comuma, según el ar 19, merced a una indemnización provisional con cu eoneirtón, tm ser 20:
er enporpibnte logra la tramterenci 1 dominio. Se cierra así un sistema en el cual el "juicio de expropiación" queda entonces prácticamente reducido a un proceso por la determinación del saldo de la indemnización debida al expropiado. Indemnización que de
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:188
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