ia y justa indemnización: a) Si la posesión inwediata del inmuepl una indemnización tm determinada de modo antomático, sobre la base de la valuación para el pago de la contt bución directa, vulnera o no aquel principio; b) Si lo vulnera o no, igualmente, la P——]]] A que la ley manda realizar tan pronto se notifique al propietario la consignación aludida.
6) Que en cuanto a la primera cuestión, corresponde advertir ue el art. 49 de la ley 189 permitía la ocupación del bien, en caso de cia, mediante la somipuacitn "del precio ofrecido y no O fiando e ligadas "a las resultas del juicio" y subrayándose, con todo énfasis, que "la expropiación no se perfecdea antenas 1 ya atdo entequdo » peer: ici: consignado el precio o la indemnización". Estaba, en manos de los jueces, queste la alice y imulicincia e conebiliad en sumo, d la consignación , ien seguía en trimonio del expropiado mientras no "7 la justa —— Cconfr. art.
dd Eee una ¡e servicio públi i r a esrormbilidad del Emblo. debio emegmieos VS mm pa suqera y conplida indemnización", pues sólo así se hallaba compatible con la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos:
186:151 ). mur allo en Conte, aun en la inteligencia de que no cabe trabar la acción de beneficio común que promueve el Estado entorpeciendo indefinidamente las exportaciones (Fallos: 150:72 , cons. 6), reservó a los jueces la Facultad de apreciar el lleno de aquellos recaudos y observó incluso, remitiéndose a vieja doctrina, el criterio de admitir siempre, sin rectificación posible aun en casos de ma- —NEC rar elena ono dee cueca, La arelión petiada para satisfacer el impuesto inmobiliario Cdoctrina de Fallos: 155:332 ) 79) Que contra este orden de ideas, la ley 13,264 Eija un procedimiento automático con el que se logra la posesión inmediata del bien y que venta, como ses eemaó de la nro iD de acreditar su valuación fiscal para el pago de la contribución directa y consignar su monto, "que podrá acrecentarse hasta un 30". De tal modo, no habría para la apreciación de los jueces en punto a Me mdeiencia e imlicelaa de de ee y NT lantada podría obtenerse, en algunos casos, sin razonable y útil indemnización, ocasionando al propietario —sobre todo si se trata de la vivienda que debe desalojar y no puede sustituir inmediatamente en
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-187
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