faló entonces textualmente —precisando así el alcance de su pronunciamiento— que "los demandados plantearon la inconstitucionalidad del reiren de premicn anteizdo mue Muulan lor 20 18 y 19 de la ley 13.264, por ser contrario a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional" (cons. 19).
2?) Que a raíz de la decisión de esta Corte que antes se menciona, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó la sentencia de fs. 106, que desestima la inconstitucionalidad alegada, con costas. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de És. 108/114, concedido a fs. 115, que es procedente en razón de haberse cuestionado la validez de una ley nacional, como contraria a los arts. 17 y 18 de la Constitución, y ser la decisión recaída adversa a las pretensiones de la apelante.
3) Que la cuestión que se somete a la consideración de esta Corte, referida al art. 49 de la ley 189, fue materia de reiterados proPm € Er permea dies. amet de Mbs titucionali régimen y e iación de urgencia (Fallos: 108:240 ; 117:402 ; 182:15 ; 186:151 : 194:220 entre otros). La cuestión pudo pues, en cierto momento, considerarse insustancial CFallos: 194:220 , cit.).
4) Que ello no obstante, referida ahora a los textos de la ley 13.264 Carts. 18 y 19), obliga a un nuevo examen del punto, ya que mo cabe duda que la mencionada des ae aparta aigalicuament de los lineamientos de la N° 189, y en particular de las pautas fijadas en su art. 4, En efecto; la ley Ñ? 13.264 generaliza la hipótesis excepcional de "urgencia" a que se refería el art. 4? de la ley de 1866, de modo que todas las empropiacines de inmuebles salvo la sine ción prevista en el art. 17— revisten aora aquel carácter. Según su art. 18, "cuando no haya avenimiento" sobre el valor que corresponMage yl Len epiquiedo de emienilad em lo previo en Le arts. 13 y 16, se dará la "inmediata posesión mediante la consignación del importe de la valuación fiscal", que "podrá acrecentarse hasta un 30"; y según su art. 19 Cobjeto de reforma por la ley 14.393), "notificado el propietario de la consignación, declarará el Juez transferido el dominio", por manera que el juicio de expropiación sigue su uno, nl ip ud cito de derrminar saldo da demnización debida al expropiado.
59) Que las normas glosadas de la ley 13.264 conducen a analizar dos cuestiones, a la luz del principio constitucional que exige la
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:186
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