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Fallos: 277:185 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ce la ley Cart. 13 de la ley 13.264) y no ha de impedir, por cierto, que en su momento se condene al expropiante a pagar el valor real el inmueble con amenoia das pretes y pericias que se produzcan en ques, de acento con el y miento establecido por Ape 14 de la ey citada.

6) Que, Finalmente, las razones de urgencia invucadas por la Municipalidad para solicitar la — inmediata de los terrenos materia de la expropiación Cfs. 8), son insusceptibles de verificación o rectificación por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que aquéllas responden a motivos propios L la autoridad administrativa, a quien corresponde la ejecución de la obra pública proyectada, para lo cual cuenta —en el caso— con la ley 16.991, que declaró de utilidad pública el área donde se encuentran los terrenos de propiedad de los demandados.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada cn lo que pudo ser materia de recurso extraordinario .

Enuarvo A. Ortiz Basuaro — Ronenro E. Caure — Manco AuneLio Ri sotía (según su roto) — Luis Carros Casar (según su voto) — José F. Binau.

Voro ver. Señon Ministro Doctor Dos Manco Aurerto Risoría Considerando:

1) Que en el presente juicio de expropiación la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicitó y obtuvo la posesión inmediata del inmueble expropiado, mediante el depósito de su valuación fiscal con más el 30 de su importe Cfs. 10 vta. v 12 vta.). Desde su primera intervención en la causa, al impugnar el mandecinnto de posesión N e de desalojo, la tachó de o titucional °: imen de expropiación adelantada prescri arts. 18 y 19 de e ley 13.264" Cfs. 44 vta). Ni el Juez o Instancia (És. 58) ni la Cámara interviniente Cfs. 71) sustanciaron esa articulación, sostenida en todo momento, y ello motivó, en su oportunidad, un recurso extraordinario que esta Corte resolvió a fs.

101, dejando sin efecto la resolución de alzada y devolviendo las actuaciones para que recayese la sustanciación omitida. El Tribunal se

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-185

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