MM FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
o "en forma a fs. 20, no arroja ninguna luz acerca del hecho, ni == excusa su conducta en forma que pueda serle favorable, pues se limita a no recordar nada de !o ocurrido porque estaba muy ebrio, ebriedad que no se ha probado fuera completa e involun- O taria, ni menos le impidió subir a caballo y fugar inmediatamente de cometido el hecho.
n Que está probado el delito y la persona de su autor en el sujeto Rufino Gienul (informes periciales, partida de defun"ción y testigos del sumario), y siendo tal delito el de homicidio -- simple, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1.", , p capitulo 1 de la ley de reformas al código penal, y atenuante de 3 — ebriedad incompleta, fallo: condenando a Rufino Gúenul a su- / 7 riría pena de quince años de presidio, con costas y accesorios |
E legales. Registrese, y consentida que sea, elévese a la Excma. N
E cámara federal de La Plata en consúlta, debiendo en su oportu| midad practicarse por el actuario la- liquidación de la pena y re- » mitirse un testimonio al director de la cárcel, | Así lo pronuncio, mando y firmo en Viedma a los dos días de noviembre de 1912.
u Santos Ferreira.
E Ante mi: Luis Cordero.
+ SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES E La Plata, Junio 11 de 1913.
É Vistos: Consicerando:
Que de la prueba testimonial acumulada en el sumario, resulta que después de una acalorada discusión entre el procesado y la víctima, Díaz, éste fué herido por aqué! de una puñalada cuya descripción se encuentra a fs. 11 vuelta. y de cuyas consecuencias se produjo el fallecimiento (partida de fs. 16).
Aún cuando los informes periciales-que constan en autos fs. 11 vuelta y 13 vuelta), no rennen los requisitos necesarios N "
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:402
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