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Fallos: 277:182 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administraticas.

La transferencia del dominio sin indemnización previa, justa y definitiva, tal como resulta del art. 19 de la ley 13.264, no permite reconocer su validez constitucional, porque acontece antes y no después de aquélla, como lo exige el art. 17 de la Comtitución Nacional (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolia).

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La ley no puede, so pretexto reglamentario, modificar ni menos subvestir el principio constitucional que reglamenta. La indemnización previa, justa y definitiva nunca podrá entenderse como mínima, provisional y posterior al desapoderamiento; no será asi la compensación equivalente que permita la pronta sustitu- .

ción del hien desposeido, sino un crédito a cobrar, largo tiempo después de la privación irremediable (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolia).

EXPROPIACION: Principios generales.

La indemnización que quiere la Constitución Nacional debe ser suficiente y oportuna, hábil para llenar el fin a que está destinada, sin desmedro del interés particular que se somete al público y sin tortura del instituto de la expropiación que los concilia ( Voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Si el recurrente ha impugnado genéricamente la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 13.264, sin cuestionar en concreto las razones de urgencia invocadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para obtener la entrega de la posesión, y sí, en el caso, no resulta que el importe de la valuación fiscal más el 30 sea imazonable, la aplicación de lo dispuesto en dicho art. 18 no agravia la garantía constitucional del derecho de propiedad (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto en autos es procedente por haberse cuestionado la validez del art. 18 de la ley 13.264 como violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, y ser la sentencia de fs. 106 contraria a dicha pretensión.

En cuanto al fondo del asunto, al dictaminar con fecha 16 de setiembre de 1968 en el recurso de queja deducido en los autos "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/. Rogonsky, José s/.

espergicción". pee oyertmidad de mn que, a mi parecer, no cabe afirmar la inexistencia de indemnización previa frente a una

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-182

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