EXPROPIACIÓN: Determinación del valor real. Generalidades.
Aunque el importe depositado no constituya la indemnización justa a que el propietario se considera con derecho, el art. 18 de la ley 13.264 no lo ha fijado en forma caprichosa o irrazonable, puesto que encuentra su base en la valuación territorial con el aumento del treinta por ciento, y no ha de impedir que en su momento se condene al expropiante a pagar el valor real del inmueble, con arreglo a las pruebas y pericias que se produzcan.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Las razones de urgencia invocadas por la Municipalidad para solicitar la posesión inmediata de los terrenos materia de la expropiación, son insusceptibles de verificación o rectificación por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que aquéllas responden a motivos propios de la autoridad administrativa, a quien corresponde la ejecución de la obra pública, para lo cual cuenta, en el caso, con la ley 16991, que declaró de utilidad pública el área donde se encuentran los terrenos de propiedad de los demandados.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Una interpretación correcta de la ley 13264, armonizándola con los principios y garantias de la Constitución Nacional que resultan afectados, no puede conducir a excluir el prudente contralor de los jueces en el tema referente al depósito que permite obtener la posesión inmediata del hien. La expropiación dejaría de ser un instituto concebido para conciliar los intereses públicos con los privados, si éstos se sacríficuen sustancialmente a aquéllos y si no se compensase al propietario la privación de su bien ofreciéndole, con prontitud el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro similar al que pierde en virtud del desapoderamiento (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolia).
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
La posesión inmediata del inmueble expropiado mediante una indemnización provisional es compatible con la Constitución en la medida en que, atendiendo a las particularidades del caso que usi lo exija, los jueces tengan la posibilidad de disponer diligencias previas, de trámite sumarisimo, que conjuren el perjuicio derivado del precio vil, de la consignación a todas luces insuficiente, cuando a ellos dé pie la discrecional, inactual o errada valuación dei Fisco (Voto del Doctor Marco Aurelio Risclia).
EXPROPIACION: Principios generales.
La Comtitución Nacional y el Código Civil —art. 2511- exigen, para que la expropiación se perfeccione, el pago de una indemnización que, además de previa, debe ser justa y definitiva (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:181
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