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Fallos: 277:177 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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sujeción a la férula de una aceptación forzosa: que el derecho de asociarse con fines útiles es una consecuencia de la libertad civil y lleva implícito, por tanto, el de no ser compelido a formar parte de una asociación determinada; y que una emergen diferente conspira contra la libertad de trabajo y puede ser la base de un odioso sistema de sumisiones y preeminencias ilegítimas Cdoctrina de Fallos: 267:215 ). No contradice ese criterio la circunstancia aducida en el "sub judice" de que la inscripción obligatoria como accionistas de C.AV.LC. no impide a los actores su particular actividad industrial o comercial. La libertad de asociación no sólo no es compatible con la afiliación y el aporte compulsivo de los competidores, sino que deriva además en evidente violación de las libertades de ejercer industria lícita, trabajar y comerciar cuando, como en el "sub examen", la ley crea un ente privilegiado, nutrido en lo patrimonial con el propio esfuerzo de aquéllos; un ente que, pese a su naturaleza jurídica —sociedad e fija precios, exige aportes según esa fijación, iento la actividad de sus competidores y aplica penas; no obstante lo cual y como consecuencia de su quebranto económico, debió recurrir a la ayuda del Estado Nacional, que cubre su ——]e—]—— e a pe e que no argúirse el punto con e de Fallos: 199:483 , porque la contribución de la ley 11.747 no fue exigida a los ganaderos en calidad de socios, con el carácter de una cuota de capital-Cart. 17, inc. d): pego la misión de la Junta va cional de Carnes —ente de dengio público— no Me desarrollar actividades pri sino nadería, actuando como organisMer "E país Cart. 5"): porque se aseró a los ganaderos integrantes de las entidades comerciales e inMusicos constituidas de acuerdo con lo que prescribe el art. 5, inc. g) el derecho a no continuar como socios, sin perjuicio de la eventual devolución de aportes Cart. 19); y, por último, porque no se privó a los ganaderos, directa o indirectamente, entre otras cosas, del derecho a no vender o a vender por el precio que quisieran Cons, VII).

17) Que tampoco cubre los vicios de la ley sanjuanina 3019 la manifestación genérica de que C.A.V.I.C. responde a motivaciones de interés general y llena dese de conreieno pulica No cabe duda —va se ha dicho— que los superiores intereses de la comunidad sujetan a restricciones razonables "l ejercicio de los derechos. Pero las mismas consideraciones vertidas en Fallos: 199:483 y sobre todo,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-177

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