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Fallos: 277:179 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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bierno de la Nación intervino a C.A.V.I.C., de conformidad con lo solicitado por el Ministerio del Interior. Los jos términos del mensaje que apoyó la medida revelan la im ¡bilidad de cumplir las Finalidades que inspiraron ostensiblemente — de C.A.V.I.C.

y la necesidad de que el Gobierno de la Nación se hiciera cargo de su quebranto e impartiera en lo sucesivo las directivas para su acción y desarrollo, sobrepasando los escrúpulos que debe suscitar el ejercicio de facultades locales. No parece razonable que se obligue a integrar por fuerza y a contribuir para formar el patrimonio — ente que muestra signos de convertirse en un mal negocio, transformando así el aporte en una forma compulsiva de subsidiar una empresa deficitaria. Eventualidad que, en dl caso, es más que verosímil, como lo demuestran las disposiciones que se ha visto obligado a adoptar cl Gobierno Central, a tenor de otras leyes que se citan "ut A Y esa actitud de la Nación no cura la invalidez tina de la ley sanjuanina 3019 en razón de su origen, porque es obvio que el auxilio de la Nación para solucionar la grave emergencia financiera por qu: o — Ao no saca el asunto de sus límites institucionales y legales ni legitima creaciones que nacen transgrediendo los principios y las normas de nuestro pde positivo, 20") Que las consideraciones que anteceden bastan para acreditar, sin otros desarrollos, la lesión especifica del derecho de propiedad. Ello no obstante es útil añadir que la lesión del derecho de proJiedod qu ls de jusguee, en el cor, ce efemocia a la cuemía de la contribución que se exige, sino atendiendo al papel que, en relación con los derechos también invocados de trabajar, comerciar y asocie con Ts úni, juega el de popedal. objeto y Tn e múl tiples aspiraciones y realizaciones del hombre, que vierte en su patrimonio los frutos materiales de un esfuerzo protegido y estimulado por la ley.

21) Que, en consecuencia de todo lo , cabe afirmar que el análisis de la ley sanjuanina 3019 e — merced a sus normas, se impone la asociación obligatoria a una entidad mercantil privada, con propósitos de lucro no logrados, según una concepción estatista desarrollada en ámbito provincial, que > Ana renieción guiente el eto de amino ron fees Ale ¡ na el derecho poniedod e Kie: a sole luces le Hr cmea tación y los derechos de ejercer industria lícita. trabajar y comerciar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-179

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