se invocan en el "sub judice", esta Corte deberá por fuerza examinar le ley Tocal cuestionada a la luz de los arts. 14. 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y formar juicio sobre la razonabilidad y les timidad de la restricción reglamentaria que motiva los agravios del 10) Que, en primer término, esta Corte cree uno señalar qe no considera estrictamente aplicable al "sub judiee" la doctrina pronunciamiento de Fallos: 199:483 . Las circunstancias determinantes no son las mismas: a) no se analiza aquí una ley nacional sino provincial; b) las razones que condujeron a su sanción no son.
pues" de carácter gencral, vinculados inclusive a la política exterior de la República, sino meramente locales: c) no existe identidad en la estructura de los organismos nacidos de la ley ni paridad en el aporte que se exige a los contribuyentes: d) por último no puede decirse, como lo dijo la Corte en aquel caso, que los resultados acreditan la bondad del sistema, supuesto que los resultados sirvan para determinar la razonabilidad de una restricción reglamentaria, aunque no la constitucionalidad de una ley, 119) Que, en efecto, la ley nacional n? 11.747 creaba una entidad de derecho público —la Junta Nacional de Carnes—, facultada po crear, a su vez, entidades comerciales o industriales en las que ganaderos serían accionistas, sobre la base de una contribución de hasta el 1 del importe de las ventas de ganado bovino, ovino y porcino destinado al consumo interno y a la exportación Carts. 1.
o a T 0. La Corte consideró en su fallo: a) que esa a ic ra contrarrestar una grave emergencia nacional, que afectaba a A del país o b) que no podía cuestionarse la razonabilidad de los medios atbitrados por el Congreso para forjar —como se dijo en el mensaje del Poder Ejecutivo— un instrumento de lucha contra la organización que dominaba el comercio mundial de las carnes, lograr un mavor consumo interno y externo y abaratar el producto, acercándolo a los consumidores y mejorando la calidad; c) que la lev establecía una contribución no permanente y muy moderada, con destino a gastos generales de administración, propaganda interior y exterior, estadística, etc., y a suscribir el capital de las entidades comerciales e industriales que integrarían y manejarían los ganaderos, con total independencia de la Junta, en la manera determinada por las leyes de fondo: d) que el apoyo de las instituciones ganaderas, los resultados inmediatos obtenidos v la circunstancia de no existir otras demandas similares, afirmaban la bon
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:174
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