y que le es devuelta al cesar en su actividad productiva o industrializadora, mediante el rescate de las acciones, 14) Que son igualmente infundadas las objeciones de la demandada respecto a pretendidas trabas a su libertad de trabajar y de gener uu Enetigrí Bt, dedo pde Ya eres exo NO e impone es la del aporte pecuniario, pero sin que la C.AV.I.C.
ninguna ingerencia en la explotación de sus fincas ni en la boe: E demandada cmo tds los demás produces, ie su libre arbitrio tanto la tarea agrícola como la industrial, Tiene la más aleclara libertad pra — las sricdados de uva que ha e lucir su ueción mismo ocurre con su AOS lp seo derlo a quien le parezca y al precio que quiera, sin que esté somesida a directivas 1i a intervención de ningún géncio de la Corpora ción, ni a vender a ésta los productos de sus viñedos ni los vinos elaborados en su bodega. No están, entonces, limitadas ni afectadas las libertades que invoca.
157) Que las cuestiones anteriormente examinadas son las únicas que corresponde considerar a esta Corte, por ser las que le han sido traídas a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario de fs. 122/145.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 108/15, en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Enuanoo A. Onriz Basuarno.
DISIDENCIA DE LOs Señores Ministros Docromes Don Marco AunreLto Risoría y Don Luis Cantos Canrar Considerando:
19) Que en estos autos "Juan Maurin % Cía", S. R.L., imla constitucionalidad de la ley 3019 de la Provincia de San a sb cuy ba a Corporación Ayo comónica, Vid, ln dustrial y Comercial (C.A.V.I.C.) le ha iniciado juicio de apremio por la cantidad de Quinientos veinte mil novecientos noventa y cinco pesos con ochenta centavos (m$n 520.995,80); de los cuales Cuatro.
clemos seseoda y Ares il eminentes tinta y des pes con acierta centavos (m$n 473.632,80) corresponden al aporte obligatorio esta
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:171
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