Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:172 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

blecido por el art. 8? de texto legal y los Cuarenta y siete mil e 47.363) a la multa fijada por el art. 51 fs. 3/9).

ica aus te den ría i iones al dom it al E e da, ordenó llevar adelante el apremio por la cantidad reclamada, inpen Dec Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que, denegado a fs. 159/160, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 227.

37) Que el apelante sostiene que la citada ley 3019 de la Provincia de San Juan es inconstitucional por dos motivos fundamentales: a) porque atenta contra el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional en cuanto impone compulsivamente la compra de acciones de C.A.V.I.C.; b) porque es contraria a las libertades de asociación, de trabajar y de ejercer toda industria lícita y de comerciar, que también consagra el art. 14 de la Ley Suprema.

4) Que el art. 5° de la ley que se cuestiona establece: "Serán accionistas de la Corporación todas las personas de existencia visible o jurídica que sean titulares de una explotación viticola, en calidad Ta A re .._— : accionario se bteriaizará" con la contribución que todos los productores y cada uno de ellos efectuará con un je de hasta el 5 del importe de la venta de su i mul, cualquiera fuera el destino o comprador del "— 59) Que de las disposiciones indicadas resulta claro, ue se impone a los titulares de una explotación viticola o toriamente la Corporación actora, como también que esa integración May aparcado ue aporte de igual eric y de lio el 5 xi.

del volumen de venta de su producción anual; porcentaje que se determina sobre el precio que establezca la Corporación para sus operaciones de compra Cart. 8, "in fine").

6) Que de las di indicadas y de otras que las complementan resulta e que CAVIC. es nte estructiara —— e no tiene participación en ella, ya se la iza como E A [E DO ado ales y comer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos