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Fallos: 277:153 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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la atribución conferida a C.AV.I.C. por los arts. 55 y 56 de la ley 3019.

Tampoco resulta atendible, a mi criterio, el agravio fundado en de preto vación ul dera de dede El procedimiento de apremio, en cuanto tal, no es contrario a esa garantía constitucional cuando queda abierta la posibilidad de intentar un ulterior juicio apdinario «e el que punteo Aeteios eme amplitud todas les ca tiones que hacen al de la controversia. Con ese recaudo, cabe afirmar que si la vía de jo restringe los medios de defensa, esa O LT IIA A Te ais de celeridad procesal cuya conveniencia toca apreciar al legislador.

Por lo demás, el procedimiento legislado por el código provindel de ana NE 829 62), Yala dee de quendere se remite 3019 en las dis cuestionadas, no ha E pumado er validos contimional por el ree Los restantes agravios articulados con base constitucional iia pots e ie no ha podido crear válidamente una corporación del tipo de la instituida por la ley 3019.

Ello es así, según lo pretende el recurrente, por las razones que en resumen enuncio más abajo y que son las que estimo pertinente tomar en cuenta, entre las muy numerosas que aquél consigna en sus escritos. Tales razones son las siguientes:

20 El caries abiguiero io impreso a la participación de los ductores en la entidad referencia pus con la bea de mo ciación e incide indebidamente sobre el régimen jurídico de las socicdades, que es materia delegada al Congreso Nacional.

2) La facultad de imponer y recaudar contribuciones viola la garantía de la propiedad.

ley 313 Lis cciridedos que ae quico pstegos cea le ación de 1 3019 revisten interés nacional y escapan, en consecuencia, la regulación jurídica local.

Examinaré las objeciones enunciadas y adelanto, en ese sentido, mi opinión adversa al respecto.

Acerca de los agravios fundados en que la asociación obligatoria de los productores vitivinicolas se opone a la libertad de trabajo y de asociación, y en que la contribución que se pretende cobrar en este juicio atenta contra la garantía del art. 17 de la Constitución, juzgo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-153

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