Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:127 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

cuanto a esto último su reclamo en el escrito de fs. 203, presentado ante esta Corte.

10" en cuanto a las demás objeciones, cabe señalar, tocane onde e que nena recen dfiro en atención a la complejidad y dificultades propi cuesZoo cebada, renltamtes de le raterless de de coani y de l :

e Aces hr AE Mente eomiderame gon deserlo a iniciar el juicio de apio tambalea en su contra, por lo que, de conformidad con lo establecido en el as. 68, segunda parto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es justo y razonable imponer las costas de todas las instancias en el orden causado CFallos: 250:318 ; 251:150 y 439).

119) Que en lo referente al monto de los honorarios, tal pun:o carece de relevancia en atención a la conclusión a que se llega en el Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 190 en cuanto fue materia del recurso ordinario de apelación, declarándose las costas a todas las instancias en el orden causado.

Evuan»o A. Orriz BASuaLDo — Rosesto E. Cuure (en disidencia) — Manco Au
RELIO RisoLía — Luis Cantos CABRAL
—José F. Binau (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOs Señores Ministros Doctores Don Rosenro E. Cuure Y Don José F. Bimau Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación i a fs. 193 se limita a la parte de la sentencia ee aquel lante las contr del juicio y el monto de los honorios regulados. a Que, enano a de primera cuenión, cabe runtualias fallo de pene incincio cmblla impune el pag — lante, a de le cual date no Esmueló aim agravio en el memos sil de [157/15 En ales condiciones entenderse que tal aspecto quedó consentido; su examen no propome Ce ec im ed hal. yl citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos