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Fallos: 277:129 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ción de tal faltante por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, respetando los márgenes de la norma aludida, es —no obstante su doble encuadramiento fiscal y punitivo— un solo hecho sobre el que los responsables pueden y deben brindar las explicaciones correspondientes. La sanción impuesta en el caso por el Instituto mencionado, con fundamento en el art. 24, inc. 1, de la ley 14.878 y sin restricción del derecho de defensa, no importa pretensión de ejercicio de facultades de la Dirección General Impositiva respecto de impuestos, tasas, sobretasas, derivados de ese mismo hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

e tela de e - E E en juicio la interpretación y aplicación al caso de norE e hi — Y — Ar cultura en te ial Cart.

14.878), quien ya ha e] Y. E. a crió qbo rresponde. Buenos Aires, 23 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Soulerguez, Andrés y Eduardo c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/demanda pt e Considerando:

19) Que el recurso extraordinario es te, haberse PEA Er Dub > dm sentencia recaída contraria a su validez Cart. 14, inc. 19, ley 48).

29) Que resolución 140/342 Cs. 10 del sumario adjunto), el Presidente del Tnstinmo Nacional de Vitiviniculmra condenó a los actores al de una multa de mún 35.000, a raíz de haberse comprobado un faltante de 2.279 litros de vino en su bodega, fuera de la telcunca odiado por Le disposiciones en vigor Can 26, ino VII de la Reglamentación de Impuestos Internos).

37) Que apelada esa decisión, tanto la sentencia de primera into A CTO Cas Fei de Apalnianos de Montera

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-129

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