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Fallos: 277:131 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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DE JUSTICIA EE LA NACIÓN 131 ción en lo tocante a el objeto del sumario y las normas

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tituto Cart. 79, punto 4.) y de la facultad conferida por el art. 24, inc.

i), de la ley 14.878, para sancionar lo que se considera una infracción a su régimen.

8?) Que resulta indudable, pues, que la resolución administrativa que se cueiena en el "ab judice" DE toma quigeo en el malos y percepción del impeno que near iutic sino en la poliets de la puodoción y de anfico viiniata, que comas ai capital del Instituto. La invocación del art. 26, título VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, sólo atiende a la determinación del faltante, ya que esa norma especifica las tolerancias en conep de ramas qu: de aleta que lor tiem en Tele =D también por el Instituto de Vitivinicultura—, sin pretender cl ejercicio de facultades propias de la Dirección General Impositiva.

9) Que aun cabe añadir que el hecho que se sanciona por la resolución, administrativa 140.342 y a propósito del cual cupo for mular el descargo es —no obstante su doble encuadramiento ly punitivo— uno solo y bien simple: la falta de vino en bodegas, y con relación a él pudieron y debieron los actores brindar la explicación del caso, sin restricción alguna del derecho de defensa.

107) Que lo expuesto precedentemente es, como ya se ha so ao ls tarios de alicia. pur sia y Encultación de le (artos ¡ns CA Le O ee especies competen a la Dirección Genera itiva según el ant 20 de la ley 11.683 Ct. o. ———— que una y equ repicdn el Temio de Viiiieaera y la Mieetós Coat:

Miva-- acudan 4 la misma " Y ena em ls merma, d acuerdo con lo previsto en la propia ley 14.878 —art. 44— y aun en instrumentos legales y reglamentarios anteriores Cley 12,372: decreto 33.683/49). i Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario.

Rosento E. Cuurr — Marco Auretio RisoLía — Luts Cantos Canrar — José F. Brmau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-131

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