Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:130 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

se la revocatoria de la medida. A su entender, no hae Cp E pre boración del vino y sí una Falta vinculada con el "inventario de exisvencio reales". la Dirección de Visiiicalera vo puele tencionar e hecho, pues sólo cabe, en esas condiciones, que la ión General Importe A 218 que se elo via de Tes ajrados. presta a former cargos pertinentes por impuestos, tasas y tasas que deriv:

e a e 4") Que, sin embargo, tener en cuenta ún el ar e as DA SPA e uba del Leti Nac de Ue tivinicultura entender en todo Jo relativo a la promoción y el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, y que según el art. 14 los productos a que se refiere el texto no podrán Ale dlaión e pr alice que ies e dad y aptitud para el consumo —al que deberán responder en todo momento— y sin llenar los requisitos necesarios para su exacta identiEeplión Tr euea y qn enmarca de crm gtiucines. el Fanta to inspecciona las bodegas: controla y traslados; verifica las existencias reales: identifica —— Le clasificándolos debidamente, y autoriza o no su comercialización para el consumo.

37 Que e sión de cue utalones de retida, demieneve vincul a la preservación e rar la observantia del sivema el ar. 24 de le ley 14.578 enumera distintas infracciones y establece las sanciones a que darán lugar, cerrando el extenso índice con un inciso i), que permite castigar con multas de mSn 1.000 a m$n 1.000.000 "las transgresiones a las disposiciones de esta ley o a sus normas reglamentarias no especificadas en los incisos precedena" 6) Que en el "sub judice ce". comproudo el faltante de 279 lame de vino, se inuyó el sumario atun, enel que ve ci 2 los bodegueros infractores para que n sus descargos, sin que éstos aportasen explicación alguna, pues en su escrito de Es. 7 se limitara gar la extirencia de vna bota sancionable por el Vnsituro y a recabar que se elevan las actuaciones a la Dirección General Impositiva para entender en lo que estiman que sólo sería, eventualmente, una infracción a la Reglamentación General de Impuestos Internos.

7) Que, en cambio, la ya citada resolución administrativa de fs. 10 CN? 140.342), sin perjuicio de su poco explícita fundamenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos