126 FALLOS UE LA CONTE SUPREMA Nereo e equidad se resocivo que las comas se pages en el e 49) Que en esta causa se promovió el cobro, por la vía de Te dr a ji y otros —enMeta eralio Cartes Pel. sa le del ergo que »e ho trmato en el expediente administrativo N° 600.023/61.
5) el nombrado Polero la excepción de inhabilidad
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llaba firme la multa de referencia, pues habiéndose declarado incompetente el Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo n? 3, ante el cual sus codeudores habían acudido en apelación del fallo administrativo, interpuso, a su vez, un recurso de apelación ante la Cámar:
resepectiva, en su condición de adherente, ya que todos los coimputados consintieron la declaración de incompetencia.
6) Que por considerar que la resolución administrativa dictada en el te N° 600.023/61 no se hallaba firme en razón de estar lenvs los recunsos judiciales inepuento. el Juez de priva instancia dictó en la presente C£s. 151/152) sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, imponiendo las costas a la actora. Ta dr mnurido a fs. 156, resolviendo el a uo a fs. 171 su el trámite hasta tanto recayera pronunciamiento sobre la pretensión de Polero de ser tenido por parte apelante en el aludido expediente N° 600.023/61.
7) Que a fs, 190, en atención a que la Sala Penal de la Cámaa que dquer exeerr el noria el ricas de recurrente de la penalidad administrativa, la Sala Contenciosoadministrativa del mismo Tribunal consideró que la referida providencia tenía efecto ivo, por lo que no podía estimarse ejecutoriada la resolución Ay 8) Que sobre la base de los fundamentos reseñados, el a quo confirmó el fallo de fs. 151/152, con costas a cargo del actor.
9) Que con relación a la pri de las objeciones articuladas el desndado y puntualizados en el comiderando 20, conresponle poner de relieve que en el memorial de fs 157/159, el representante del Fisco Nacional se agravió de lo resuelto por el Juez de primera instancia y en forma expresa solicitó la revocatoria del auto rccurrido y la imposición de las costas al demandado, manteniendo en
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:126
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