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Fallos: 250:318 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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| FALLO DE LA CORTE SUPREMA :

E Buenos Aires, 28 de julio de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que de los elementos de juicio aportados hasta ahora al sumario no surge la responsabilidad personal del Sr. Jefe de la Policía Federal en la comisión de los hechos presuntamente delictuosos que deben investigarse (doctrina de Fallos: 237:346 ; 243:

567). En ta'es condicione ;, el onocimiento e |» enu= corresponde a la justicia de instrucción, sin perjuicio de las ulterioridades del sumario (Fallos: 241:379 ; 247:697 ).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta Causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — JuLIo OYHANARTE — Pero AneRASTURY — RicarDo CoLomBREs — Estenan IMaz,
NACION ARGENTINA v. S. A. FOX FILM vr La ARGENTINA

CONTROL DE CAMBIOS
Si, a la fecha de las operaciones que motivan el juicio, no existía disposición expresa que incluyera las remesis de regalías al produe or extranjero, por la exhibición de películas importadas, entre las comprendidas en el uso obligatorio del enmbio oficial, el aserto de que la única forma de cumplir la obligación del art. 16 de la ley 12.160 imponía utilizar el eambic oficial, importa interpretación amplia del precepto citado que, en el enso, es dudosa.

COSTAS: Derecho para litigar.

Aunque se rechace la demanda, las costas deben soportarse por su orden si ha mediado razón para litigar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Las normas del decreto 12.647/49, en ¿anto modifiquen lo establecido por las vigentos al tiemp2 de las operaciones cuestionadas, no pueden ap'icarse retroactivamente porque violarízn el derecho de propiedad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-318

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