DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 193 es Pte do pap reten pot tt AA del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 19 de la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ade Y Ee la mmONeNCIÓN que e comeende (E.
203). Buenos Aires, 2 de octubre de 1969. H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1970.
Vistos los autos: "Fisco Nacional — Aduana c/Mizraji, Ramón y otros s/cobro de pesos — apremio".
Considerando:
1) Que el recurso ordi e de arden interpuesto a fs. 193 porel sepresntante del Eso Nacional Dirección Nacional de Aduanas), contra la sentencia de fs. 190, en cuanto impone al actor las costas del juicio, es procedente, tal como lo expresa a fs. 205 el Señor Procurador General, por aplicación de lo dispuesto en el art. 24, inc.
69), ap. a) del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 1 de la ley 17.116 CFallos: 233:117 y 243:56 , entre otros).
2") Que el demandado, en el memorial de fs. 199, manifiesta el recurso ha sido mal concedido por las siguientes razones: a) e agrario con relación als cms ba ado planeado em forma tr:
b) en atención a la resolución final en el juicio de apremio UN e por a proceso no se neficie con la exención su ios Ei de o 39) Que el Fisco Nacional, en el escrito de fs. 203, funda su pretensión en la circunstancia de haberse ventilado en el apremio un complejo problema aduanero, por lo que, en atención al criterio observado en anteriores pronunciamientos de este Tribunal, solicita que
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:125
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