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Fallos: 276:403 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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y tal pronunciamiento Aquient la mlopción de le Enmienda Undécima, lenguaje dio a T como un acto de inter— A Fundamental.

En las controversias verificadas en nuestro se que E lo e O Aeuinentos nacionales hubieran querido Aparere del seqido de.

discutible correspondiente al texto recibido n formulado una declaración expresa sobre el punto, Contra este razonamiento se sostuvo la naturaleza de efectiva reforma a la Constitución norteamericana que significó la Enmienda Undécima, agregándose que el propósito original del Artículo III, sección 2, surgía de lo decidido en el caso "Chisholm v. Georgia".

Por conveniente al no incluir los constituyentes argentinos la enmienda en el texto que sancionaron, habrían consagrado deliberadamente el principio conforme al cual los estados son justiciables ante los tribunales de la Nación.

Este criterio fue recogido en el citado precedente de Fallos:

14:425 , mientras que el opuesto fundó la decisión de Falls: 15:7 Pero en este último caso el Tribunal se hallaba integrado por tres conjueces y sólo uno de sus miembros permanentes, que votó en disidencia.

El precedente de Fallos: 14:425 fue tenido, por tanto, como xpresión de la jurisprudencia de la Corte Suprema, y en Fallos:

156:126 , fue reafirmada e :

Realmente, las circunstancias señaladas, y las confusas opiniocn COEN E Td del Hedector de la Canis Der pe tal ida e am ideo Commyoe cita v. RAVIGNANT, leas i tes e. t. IV, pág. 985), hacen dificil establecer la inten Site ergiaal delos crmaleres de mesa Consitución e cunto punto de referencia.

Pero esa vía no es la única, y ni siquiera la principal, para ar eee de E perra etc qe dt ee narse, tal como lo ha V. E. respecto de las otras normas jurídicas, aplicando principios hermenéuticos de orden sistemático y —_ ico (conf. Fallos: 260:171 ; 262:470 y 263:460 entre otros).

Por otra , si bien la recepción y adaptación entre nosotros de las instituciones ALE Aemet a u

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-403

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