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Fallos: 276:399 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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libra exhorto a su titular para que se inhiba de seguir entendiendo en el mismo y le remita los autos.

El magistrado de esta Capital contesta la rogatoria haciendo saber al juez extertamte que no hace lugar 5 lo sslicando (E.. 900), y ale va las actuaciones a la consideración de V.E. para que proceda a dirimir la contienda.

La cuestión a dilucidar es la siguiente: ¿corresponde o no en 122 del ley 11719 espect de tdo Ta come dic art. 11.719 acciones j contra el fallido con relación a sus bienes? El juez provincial se inclina por la afirmativa. Considera que toda vez que los pagarés que se ejecutan en el juicio citado son por montos a las cuotas escálonadas que debían abonarse por la compra de la mercadería de que se trata (ver copia de fs. 888) —lo que cvidencia que dichos pagarés son consecuencia o garantía del convenio en cuestión— el procedimiento adoptado ha perseguido eludir la obligación de verificar el crédito correspondiente en la quiebra de Welgos; y asimismo, que por tratarse de una deuda contraída por el Fallido con anterioridad a su declaración de quiebra, resulta de aplicación el art. 21 de la ley 11.719.

Por el contrario, el juez de esta Capital sostiene que una vez homologado judicialmente el concordato resolutorio propuesto oportunamente por el coejecutado Jacobo Elías Welgos, el citado art. 122 de de ae ariinción en ro e de depues perl al de o » que, a su juicio, no le corresponde inhibi seguir nda la ejecución que tramita ante sus estrados.

Pienso que el magistrado nacional es el que está en lo cierto.

Ello asi, por cuanto, como lo señala Francisco Gancía Manrívez C°El —] la Quiebra", 1940, tomo 2, págs. 82 v 83 y sus citas), el concordato resolutorio produce, además de los mismos efectos que el preventivo Cart. 62 citado), los de hacer cesar los qee mientos de quiebra y los órganos del concurso, así como los de disolver la masa de acreedores: como consecuencia, todos los acreedores vuelven, respecto del deudor, al libre ejercicio de sus acciones individuales, de acuerdo con lo establecido en el concordato resolutorio, ll de la quiebra.

En el caso de autos, habiendo quedado firme la homologación judicial del concordato propuesto en su oportunidad por los falli

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-399

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