Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Rosento E. Cuure — Manco Aurenio RisoLía — José F, Brmau,
HECTOR DARIO FUNES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La condición de prófuyo, violatoría de los rejuerimientos de la justicia y atribuible a la voluntad del imputado, obsta a la admisión del recurso extraordinario interpuesto por su defensor y fundado en la garantia de la defensa en juicio (1).
SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA WELGOS Y COMPASIA y Onos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de Atracción.
Corresponde que el Juez Nacional en lo Comercial de la Capistl Federal siga conociendo del cobro ejecutivo de pagarés anteriores a la quiebra del coejecutado —decretada en Neuquén, por cuanto, debido a la posterior homologación del concordato resolutorio, cesa el estado de quiebra, no subsiste el fuero de atracción y se disuelve la masa de acreedores.
DicramEenN DeL Procumanor GENERAL Suprema Corte:
Decretada la quiebra de Welgos y Cía. Sociedad Comercial Colectiva y sus integrantes Cls, 21), el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n? 2 de la ciudad del Neuquén ante el cual está tramitando aquélla, con fecha 16 de junio de 1965 Cfs. 678) resuelve pee el concordato resolutorio propuesto por la fallida a fs. 481, por el que ofrece reintegrar el 100 de sus créditos a los acreedores quirografarios en el plazo de cinco años a contar desde la homologación judicial del concordato. Y ante lo solicitado por Elias Jacobo Welgos a Es. 590, decide declarar su competencia dr.
del — "Ingianna, Antonio c. Con d S.A. N — Scala s./ejecutivo" tramita ante el Juzgado Naciona en lo Civil y Comercial n? 1 de la Capital Federal, a cuyo efecto 1) 1 de mayo Fallos: 25:185 ; 259:16 26:376 ; coma °Poulatrou, Luis Emesco", falleda el 2611/1969
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:398
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