ss VALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
Que tampoco es atendible la excepción de prescri Fundada en el vencimiento del plazo previsto DE pe Til e L , cuyas no ser Cart. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional: Fallos:" 183. 143; 226:727 , sus citas y otros). Que, en sentido ha dicho esta Corte que no es admi¿e ue vilo de demand bal na imac incial de impedi eli Ji ON ed peer ge y de Ma CFallos: 273:285 , sus citas y otros).
Por ello, lo dispuesto por el art. 346, del Códio Poral Cil Y Comer e el der Erecumades Caen se desata de metio: de ines petencia y de prescripción a Es. 94/97. costas, nese por contestada la demanda a Es. 106/107 y por no existir hechos controvertidos, declárase la cuestión de puro de y confiérese AA pe Envaro A. Osriz Basuarno — Ronento E. Cuure — Manco Aunecto Risoría — Luis Cantos Canrar.
NUNCIO ROTTA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
El pronunciamiento de la Cámara Federal que declaró mal concedido el recurso de apelación por haber sido presentado fuera del término de 48 horas establecido por el art. 15 de la ley 16.988, es de orden procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno a la jurisdicción extraordinaría de la Corte (1).
DOMINGO CIALZETA
JUBILACIÓN Y PENSION
Con arreglo a lo dispuest. en el art. 25 de la ley 14.370, la Caja otorgante del beneficio jubilatorio es aque"a a cuyo régimen pertenezcan los últimos servicios prestados por el afiliado.
— (1) 15 de maya. Hall: 267:461 .
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:406
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