Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:405 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

En este orden de ideas, y trayendo nuevamente a colación las instituciones norteamericanas, es bien conocido que los tribunales federales de aquella Nación facultades para revisar directamente, empleado los remedios extrontinarios propios del derecho anglosajón Cinjunction, exe, los actos de los funcionarios locales que sean impugnados como contrarios a la Constitución e impedir de tal suerte la ejecución de las leyes estaduales pasibles de esa tacha (The Constitution of the United States of America, AnaIysis and Interpretation. Washington, 1964, pág. 716 y 717).

En consecuencia, estimo que con arreglo a los precedentes de Fallos: 14:425 y 156: TEA de incompetencia opuesta por la provincia de Santa Cruz a fs. 94.

Como ya lo he dicho, en cese escrito se formula también la dederva de presoipción: Dades los pirminos en que Ta «ido comentado Es resi de mee derecho, debicado que tanto ¿quinela ea eu oportunidad, conforme lo determi | art. 346, segundo páwrafo, del Cádigo Procesal. e Sobre el fundamento de. la excepción me remito a los casos de Fallos: 200:444 ; 203:274 ; 226:727 y 227:100 que son aplicaHer" ab Ke y car acepta q es deseica precio mahmor pemerioción alegada. Buenos Aires, 27 de abril de 1970. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Servicios Técnicos Atlas Sociedad Anónima Petrolera y Minera c/Santa Cruz, Provincia de s/repetición de impuestos (m$n. 622.354.—)".

Considerando:

Que este Tribunal com hace suyos los fundamentos del Por pes te 0 Ae pecselar e pri originaria de la Corte en esta causa en que es demandada una Provincia por un vecino de a Capital Fer. or reptión de un dupueste coederado contrario" necia Eader CFallos- 265:297 ; 267:279 ; 270:36 ; 272:172 , entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos