les inpenala como contrarias a la ley nacional 14.773, ha planteado a [s. 94 las excepciones de incompetencia y presión da prince aludida cuestiona la jurisdicción originaria de V. E.
ue que la causa no tiene carácter civil. Niega, asimismo, distinta vecindad de la actora, y sostiene que los estados particulares no se encuentran obligados a com e de la Nación. A ello añado" que no se llevó a cabo la reclamación administrativa requerida por las leyes locales como trámite previo a la demanda Judicial que desalación de impuestos, defensa esta última que corresponde descartar in limine, conforme con la doctrina de ve CFallos: 265:297 , sus citas y otros), según la cual la falta de reclamo administrativo no es obstáculo e ejercicio de la juEn cuanto a los restantes argumentos vinculados con la competencia del Tribunal, es obvio que el presente juicio no tiene naturaleza civil sino que versa sobre materia federal, y por ello mismo, siendo parte una provincia, procede la intervención originaria de la Corte Suprema, con prescindencia del lugar en el me avecinada la otra persona que litiga CFallos: 253:263 : 255:256 : 258:342 ; 259:202 , 321 y 343, y otros).
Por lo deja se dll mida .—. especie los mL. e gibles, según el art, 9? a ley 48 v la jurisprudencia :
272:108 y sus citas, para considerar a la sociedad actora como vecina de la ciudad de Buenos Aires.
Remgecto de 10.4 sobre la inmunidad de las provincias frente a Mo: de ada ele e eemeidad de lr petaca cuestión resuelta ya en el antiguo precedente de Fallos: 14:425 con ° criterio adverso al sostenido por la provincia de Santa Cruz.
La L dio origen a ese fallo tendía a establecer si fue ee los paste tinos recibir en la Ley Fundamental del país las e — o HI, sección 2, A NA tion Mperdado meca e pes de Undicimo Eomicada y 1a juiepudensa de la Cone ma de los Estados Unidos posterior a di — e e" trario, con la extensión que antes fuera otorgada al Artículo III, sección 2, en el precedente "Chisholm v. Georgia" (2 Dall. 419). En éste se decidió, a las autorizadas opiniones emitidas en los detasar desoroilado e ratificarse la Constitución norteamericana, que los estados podían ser obligados a comparecer ante la Corte Suprema,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:402
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