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Fallos: 276:395 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Rosento E. Cuure — Manco AuneLio Risoría — José F, Binau.


JORGE ANGEL COPPOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que, con fundamentos bastantes pura sustentarla, declara nulo el nombramiento de ahogados defensores incursos en la causal de excusatión y recusación que prevé el inc, 13, del art. 22 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, aplicando lo dispuesto por el art. 62, inc. 5", de la ley local 5177 —que prohibe a los abogados la sustitución en el apodera miento o patrocinio de la causa, cuando ello provoque la separación del juez—, resuelve una cuestión de hecho y de derecho local irrevisable en la instancia estranrdinaria.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 124 los apelantes sostienen que la sentencia de [s. 115 es arbitraria v violatoria de garantías consagradas por los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional.

Para fundar esa tacha afirman que el a quo formuló en el Eallo apreciaciones dogmáticas y prescindió sin dar razón plausible del texto legal aplicable al caso.

Alegao lo reouentes que dl interior mo extala Eseulinto pue declarar las nulidades dispuestas en el punto 1 de la parte resolutiva del pronunciamiento mencionado, ya que a su entender, en virtud de lo establecido por la ley 5177 de la provincia de Buenos Aires, está reservado a los colegios departamentales de abogados el conocimiento de las transgresiones a lo normado por el art. 62 de la misma.

Estimo que el ti no es admitido toda ses que de cuestión decidida me ee ie de normas de común

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-395

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