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Fallos: 26:376 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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se FALLOS OE LA SUPREMA CORTE ciosa, despues de dicha notificacion, como tambien que lo ha efectuado dentro del término que señala el artículo antes citado, pues aparece notificado el 6 de Junio (foja 927 vuelta del espediente agregado", habiendo ocurrido á este Juzgado el dia 7, y héchosele saber al Administrador el recurso el dia 9, segun consta é fojas 2 y 5 (autos corrientes).

Considerando, en cuanto al fondo del recurso:

6° Que la doctrina que fluye de los artículos 469, 471 y 4732 de las Ordenanzas vigentes, límita las facuitades de los Administradures de Aduana, respecto al embargo y venta de mercaderías para cubrir deudas fiscales, á aquellos que se encuentran en sus depósitos al tiempo de ser exigibles los créditos, sin que en ningun caso les sea lícito estenderlas 4 las que están fuera de la jurisdiccion administrativa de la Aduana, ni aún á los que hubiesen entrado despues de haberse desprendido del conocimiento de la causa, sometiéndola al Juez competente, doctrina sancionada por la Suprema Corte en diversos fallos y cuya justicia no es posible desconocer, pues la jurisdiecion administrativa no puede salir del recinto de sus dependencias, sin menoscabo de la que la Constitucion y las leyes confieren 4 los Tribunales esclusivamente para decidir las controversias que afecten intereses particulares, — 7 Que el embargo ordenado por el Administrador Amadeo es insubsistente y de ningun valor, tanto por haber recaido sobre objetos no existentes en los depósitos de la Aduana, ni sometidos á la jurisdiccion administrativa bajo cualquier otro punto de vista, respecto de los cuales la ley no ha podido contar como garantía de los créditos fiscales ni establecer la presuncion juris de pertenecer á sus deudores, cuanto porque segun se desprende de sus mismos informes, foja 5 vuelta, el caso habis sido someter al Señor Juez de Seccion, única autoridad, que desde ese momento tenia jurisdiccion para decretar embargos.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-376

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