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Fallos: 276:394 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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medidas adoptadas solucionar ese estado de cosas (punto 8 de la ordena cada). 1 5) Que aún en la hipótesis de que dicho requerimiento no se legal, es lo e amis de mo del au e gimen , es lo cierto imendenta de Seguros move bas acunvament en la pérdida de capital de la sociedad. Prueba de ello son los propios fundamentos de la decisión de Es. 280/282 del expediente citado, donde se ponen At epi pó pu i , a juicio organismo, tornaE e DE es meticin pie por le Dc 6) Que, cabe advertir, sobre este aspecto, que al presentarse en sede jurisdiccional la empresa no ha rebatido áfirmaciones tales como: a) que no dio cumplimiento al depósito de títulos públicos de senta previsto en la ley 11.582; b) que no cumplimentó oportunamente sus obligaciones de carácter fiscal, al no presentarse solicitando inscripción en la Dirección General Impositiva, Dirección General de Acude Municipalidad de Buenos a Ae ym e " L ¡€ ió a gravar con rea ipoteca —]oA LEPE po Ari cmo dl Enteness Dieur Conte Cnel. ves e «lies facilitarle la adquisición de acciones de le propia entidad, operación que sólo fue contabilizada con posterioridad a su verificación por la Superintendencia de Seguros.

79) Que la circunstancia antedicha es suficiente para no compartir lo decidido por el tribunal a quo, en tanto su pronunciamiento deja sin efecto un acto administrativo que no fue controvertido en su totalidad por parte de la empresa actora y que se sustenta en faculdei egledos que tampoco Estron puesas. an ci momento, qn tia de juicio icha sociedad. Si es doctrina de esta Corte que la ea de las ide lor pales patios ve puede tota mediante la sola afirmación de ser arbitrarios, máxime ante la presunción de legitimidad de tales actos CFallos: 271:29 , consid, 6", y otros), es menester concluir que tanto menos corresponde desconocerles validez en casos como el "sub lite", en el que la mayor parte de las cantes que la tentado 4 acto de ate xr eri 26 la ido siquiera materia de agravio por la sociedad al fundar su recurso contencioso, como se dijo.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-394

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