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Fallos: 269:19 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ción y por extinguidos los derechos a la mencionada unidad gráfica, debiendo sus bienes volver al dominio del Estado para «u nueva venta", retrocesión carente de sentido si tales bienes no pm salido del dominio del Estado, como ahora pretende la apelante.

11) Que, finalmente, tampoco ampara la posición del tereerista el hecho de que la sociedad adjudicataria no hubiera dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, desde que tal evento, de haberse operado, no facultaba al Estado para resolver por sí, como pretendió hacerlo mediante el deereto-ley 3113/58, que determinó el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por "La Editorial S. A", que fue admitido por la justicia, condenándose al Estado a devolverle los bienes objeto de la acción.

1?) Que, como consecuencia de todo lo expuesto, esta Corte considera que la adjudicación aprobada por decreto 16.925/58 no pudo modificarse por los hechos y disposiciones adoptadas con posterioridad por el Estado, lo que conduce a concluir que corresponde confirmar la sentencia que desestimó la tercería de dominio deducida en estas netuaciones, Por ello, se confirma la sentencia de fs. 141/142. Las costas de esta instancia por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, Roserro E. Cuarte — Manco Avnenio RisoLía — Luis Cantos Cannan.


RAUL Y. PREQUIU
RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestio.

mes federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Procede el recurso extraordinario si en la enusa se ha enestionedo que el art. A del derreto 557/59 es contrario al art. 86, ine. 10, de la Constitución y la decisión ha sido favorable a la validez de aquél,
PRESIDENTE DE LA NACION,
La eiremstancia de que el Presidente de la Nación tenga a mu cargo la facultad constitucional de nombrar y remover a los empleados de la administración no siguífien que, sempre y en todos los ensos, deba ejercer por sí esa potestad, que es la conseevencia necesaria del principio, más genérico, conforme al enal tiene a su cargo la administración zeneral del país. No existe úbice constitucional en que, mediante un deereto, el Jefe del Estado invista al Presidente del Directorio de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles de la facultad de nombrar, promover y remover a todo el personal.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-19

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