Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:404 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

cretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación solicitó expresamente al magistrado federal que declarara "que no hay materia jurídica para resolver por V. S. en este juicio" (fs. 145/6).

5" Que la inequivoca manifestación de voluntad a que se ha hecho referencia en el considerando anterior efectuada por quien promovió con su apelación de fs, 22 todo lo actuado, impedía al señor Juez Federal pronunciarse sobre cualquier aspecto del asunto, ya que en definitiva la actitud del apelante, que importaba dar por terminado el caso por él promovido, excluía su intervención en el juicio, sin necesidad de que se declarara incompetente, como lo hizo, De donde resulta que esa declaración de incompetencia era superflua y consecuentemente irrelevante el conflicto planteado — doctrina de Fallos: 254:291 —.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que no existe interés jurídico actual para que esta Corte dirima una contienda de competencia en la presente causa.

Evvanoo A. Ortiz BasuaLDo — Ronerto E. Cuure — Manco AuseLio RisoLia — Luis Cantos CABRAL — Jost F. Bipau.


NACION ARGENTINA v. S.A.C.I.F.I.A. y N. BARRAGAN
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera ins tancía, es requisito que se lo deduzca contra sentencias que ponen fin al pleito o impidan su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela del derecho que entiende asistirle, carácter que no reviste la resolución que en la causa dispuso el levantamiento de una medida precautoría. La circunstancia de invocarse gravamen irreparable no hace excepción a la regla mencionada (1).

11) 26 de noviembre. Fallos: 268:95 , 468.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos