Obviamente, éste no la poseería si cupiese tener la presentación efectuada por el empleado nacional que ha intervenido en los autos como el recurso ante los tribunales locales creado por la ley 2287 de la provincia de Santa Fe.
Tampoco se hallaría mvestido el magistrado federal de competencia si el sub judice fuera una causa entre la Nación y la provincia, porque entonces el caso caería bajo la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
Mas el Estado Federal no ha sido parte en estas actuaciones, dado que el funcionario de la Secretaría de Obras Públicas que intervino en ellas carece de legitimación para representar al Gobierno Nacional, que sólo puede estar en juicio según las formas de representación prescriptas por la ley 17.516. Además, la Nación misma se halla impedida de actuar como parte de un procedimiento penal substanciado contra ella ante los órganos administrativos y judiciales de una provincia.
En este orden de ideas es preciso observar que la Inspección General de Farmacias de la provincia ha sostenido la falta de personeria del Jefe de la Sección Rosario de la Obra Social de la Secretaría de Obras Públicas para representar en juicio a la Nación fs. 31 vta. y 81 vta). Ello importa reconocer que las autoridades provinciales han seguido un proceso contra el Estado Federal ante los tribunales locales sin que aquél fuera citado para estar a derecho, cosa que, por otra parte, no era posible hacer dado el fuero de que goza la Nación, y también de su inmunidad soberana que impide demandarla sino del modo previsto por las leyes.
La Cámara Segunda de Apelaciones de Rosario, ul admitir el amparo tendiente a que se llevara a cabo respecto del depósito de medicamentos oficial el procedimiento estatuido por la ley 2287 de Santa Fe, advirtió que la decisión a adoptarse afectaría a la Nación (v. fs. 38 y vta. y 39), pero no llegó a reconocer, como después virtualmente lo hizo el organismo administrativo intervinente, que el sujeto procesal era la propia Nación respecto de la cual no tiene sentido realizar un procedimiento de carácter penal al que no es posible obligarla legítimamente a comparecer.
En otras palabras, el trámite cumplido es totalmente anómalo, pues no cabe ejercitar la jurisdicción provincial contra la Nación ni poner a ésta bajo el imperio de los poderes locales. Y, por supuesto, si para evitar tal obstáculo no se cita al Estado Federal, resalta más aún la irregularidad substancial del proceso seguido a éste.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:399
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