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Fallos: 275:407 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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37 Que, a pesar de esa circunstancia, las notificaciones posteriores —salvo la de fs. 38— que obran a fs. 62, 74, 91 y 96, que inCluyen, entre otras, la citación para absolver posiciones, la notificación de la sentencia definitiva y la intimación de pago correspondiente al procedimiento ulterior de ejecución, se practicaron en otro domicilio, que tampoco es el real del codemandado aludido.

47 Que frente a tal comprobación, resulta evidente el estado de indefensión en que se encontró aquél para ejercer la defensa de sus derechos, con palmaria violación de la garantía que consagra el art, 18 de la Constitución Nacional, sin que obste a ello lo decidido por el a quo a fs. 113, que no hizo mérito de la argumentación desarrollada por el apelante y consolidó los procedimientos sobre la base de que Cristofanelli no había acreditado que las notificaciones se habian diligenciado en un domicilio que no era el suyo; prueba ésta cuya improcedencia es evidente ante la constitución de un domicilio legal en el juicio.

5") Que, en tales condiciones, la sentencia carece de la fundamentación debida y ha omitido resolver la cuestión planteada de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, lo que la descalifica como acto judicial en los términos de conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 266:20 ; 267:354 ; 268:393 y muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte nuevo fallo, de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 43.

Rosero E. Cuute — Manco Aurmio RrSoLÍA — Luis CARLos CABRAL — José F. Binau.


MARIA TERESA LLOBET ve DELFINO v. PROVINCIA ve CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Impuestos varios.

Los arts. 11 y 30, inc. e), de la ley impositiva de Córdoba, año 1963, son inconstitucionales en cuanto gravan con uns tasa por inspección y veterinaria preventiva y con impuesto por anticipo a las actividades lucra tivas, el tránsito de ganado a otra provincia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-407

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