DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En atención a la jurisprudencia de Fallos: 240:210 ; 247:390 y 249:165 , opino que la presente causa es de competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1963. Eduardo H.
Marquardt.
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. seguir entendiendo en la presente causa, de acuerdo con las razones dadas a fs. 3U.
En cuanto al fondo del asunto, de los hechos que deben reputarse admitidos de conformidad con lo decidido a fs. 49, resulta que las gabelas cuestionadas han sido impuestas por el mero traslado de la hacienda que el actor tenía en la provincia de Córdoba, a un establecimiento de su propiedad sito en la de San Luis.
En tales condiciones, y teniendo en cuenta que no hay constancia alguna de que el referido ganado haya sido objeto de transacción alguna ni antes ni después de su extracción, considero que los gravátre es impugnados, tal como se han aplicado en autos, son violatorios de los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 31 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1969.
Y vistos estos autos caratulados: "Delfino. Maria Teresa Llobet de c/ Córdoba, Provincia de s/ repetición (m$n 454.460)". de los que Resulta:
Que la actora se presenta por apoderado iniciando demanda contra la provincia de Córdoba sobre repetición de la suma de món.
454.460, con intereses y costas. Expresa que al requerir en la subcomisaria de Buchardo de esa provincia, la expedición de dos certiflcados-guías de consignación a efectos de trasladar vacunos de aus estancias "Santa Felicitas" y "Curruhuaca", a otra de su propiedad situada en Nueva Galia, provincia de San Luis —traslado que obedeció a la gran sequía que afligía los campos en esa época— se vio obligada a pagar món 24.150 por tasa retributiva de servicios y mén 210.250 en concepto de anticipo del impuesto a las actividades luera
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:408
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