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Fallos: 275:402 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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encontrar en el derecho anglosajón, que ha mantenido celosamente el principio de la inmunidad soberana, un medio de protección jurisdiccional eficiente para los administrados y también para los órganos administrativos frente a la acción de otros, al menos en los casos más graves (vid. la síntesis del Justice FRANKFURTER sobre el punto en "The Constitutión..." ya mencionada, v. 2, pág. 670).

Nada de esto es nuevo en nuestro derecho positivo, pues desde el principio de la organización institucional del país se estableció la procedencia de hábeas corpus ante los jueces federales de sección en los casos de arresto ilegal de legisladores o empleados nacionales por autoridades provinciales (arts. 20 de la ley 48 y 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal; v. lo expresado por la Corte Suprema en el caso de Fallos: 7:457 ).

Estas disposiciones carecerían de razón si las provincias fueran consideradas partes en tales juicios y si, por el interés federal existente, la Nación fuera sujeto del proceso, pues éste entonces vendría a ser de competencia de la Corte Suprema, Sobre el distingo mencionado descansan las instituciones del hábeas corpus y del amparo, derivadas de los tradicionales remedios extraordinarios del sistema jurídico anglosajón.

Ciertamente, el empleo más común de tales acciones entre nosotros tiene por objeto la protección de derechos garantizados por la Constitución, pero, según ya lo he dicho, desde antiguo el legislador previó la utilización de uno de ellos, el hábaeas corpus, como medio para preservar el servicio de los empleados nacionales cuando fuera obstruido a raíz del ejercicio abusivo de las facultades correspondientes a las autoridades provinciales.

Entiendo que con esos alcances es necesario reconocer la admisibilidad de acciones diferentes al hábeas corpus, aunque del mismo género que éste, cuyo fin sea tutelar la actividad de los empleados del gobierno central contra actos manifiestamente ilegítimos de los poderes locales.

Desde luego, no cabe alegar en este tipo de causas otros argumentos que los estrictamente relacionados con el patente carácter irrito del acto contra el cual se busca protección, y es por ello que no creo propios del remedio ante el juez federal los agravios reseñados en párrafos anteriores bajo las letras a) y b).

Encuadrado en las categorías jurídicas a las que he aludido, el remedio intentado por el agente nacional que interviene en la causa es, en mi opinión, viable a los fines de enervar, mediante man

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-402

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