dato emanado de la justicia federal, el cumplimiento del acto coercitivo dispuesto por la Inspección General de Farmacias de la provincia de Santa Fe.
Estimo, en consecuencia, que procede declarar la competencia del señor Juez Federal de Rosario a objeto de que atienda la petición de amparo jurisdiccional implícita en los actos procesales realizados en la causa por el aludido empleado de la Nación. Buenos Aires, 13 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1969.
Autos y vistos; Considerando:
1) Que las presentes actuaciones tienen su origen en la apelación deducida ante la Justicia de la provincia de Santa Fe por el jefe de la Sección Rosario de la Dirección General de Obra Social de la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación, a raíz de la clausura de un depósito de medicamentos perteneciente a dicho organismo, situado en la calle Laprida 772 de dicha ciudad; medida ésta que fuera dispuesta por la Inspección General de Farmacias de esa provincia sobre la base de haberse violado disposiciones de la ley de sanidad local N' 2287.
27 Que a fs. 102 el Sr. Juez del Crimen de Rosario se declaró incompetente para conocer del caso teniendo en cuenta que la legislación provincial citada debía ceder ante la sanción de la ley nacional 17.565; agregando, además, que el depósito de medicamentos en cuestión debía considerarse sometido a la jurisdicción exclusiva de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
37 Que la mencionada decisión de 1s. 102 fue consentida —salvo en materia de costas— por el funcionario nacional y por el representante de la Inspección General de Farmacias de Santa Fe; por cuya razón el expediente fue remitido al Sr. Juez Federal de Rosario por haberlo así también dispuesto el magistrado local en la parte resolutiva de su pronunciamiento.
4) Que llegados los autos al Juzgado Federal, el Jefe de la Sección Rosario de la Dirección General de Obra: Social de la Se
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:403
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