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Fallos: 275:397 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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No se invocaron, en cambio, ni parece que existan, razones de urgencia concernientes a la seguridad, salubridad o moralidad públicas que hicieran indispensable la inmediata clausura del aludido establecimiento.

Contra dicha medida interpuso el Jefe de la Sección Rosario de la Obra Social mencionada el recurso ante los tribunales en lo criminal previsto por la citada ley local en su art. 128, para cuyo conocimiento se han declarado incompetentes tanto el señor Juez del Crimen de la Tercera Nominación de Rosario como el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 de la misma ciudad, Es difícil establecer la exacta calificación juridica del remedio intentado, ya que el apelante, en todas sus intervenciones, ha manifestado no reconocer a las autoridades administrativas y judiciales de la provincia competencia para adoptar la medida impugnada, de manera que, en rigor, su actuación adquiere, más bien, el carácter de una solicitud llevada al tribunal provincial a los fines de obtener tutela para las atribuciones del Estado Federal que se est1man vulneradas.

A tal pjopósito es pertinente señalar que las cuestiones planteadas en el aparente recurso de orden local no constituyen tampoco materia propia para ser examinada en la sede elegida.

En efecto, no se discuten por aquel medio puntos de hecho o de derecho: local atinentes al ejercicio del poder de policía sanitaria por parte de la provincia, sino que, aparte de impugnarse la validez del procedimiento administrativo como contrario al art. 18 de la Constitución Nacional, sólo se formulan las tachas que paso a exponer.

a) En primer término, el lugar donde funciona el depósito de medicamentos, que es una propiedad de la Nación, se hallaría sometido exclusivamente a la jurisdicción de ésta en virtud de lo prescripto por el art. 67, inc. 27, de la Ley Fundamental.

b) Además, las autoridades provinciales carecerían de facultades para exigir a un organismo de la Nación que las farmacias instaladas por un servicio asistencial dependiente de aquél, cumplan con todos los requisitos fijados por las leyes locales, El argumento dado por el apelante para fundar dicho criterio finca, principalmente, en que las instituciones del tipo aludido funcionan con el propósito de concretar las finalidades perseguidas por la ley 14.462, tendiente a disminuir los precios de los medicamentos. Asimismo, el recurren

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-397

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