MANUEL NUÑEZ y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Pro cedimiento y sentencia.
El hecho de que la Cámara haya apreciado de distinta manera que el juez las circunstancias sobre las cuales se formuló la acusación fiscal, no impide que aquélla decida, en ejercicio de sus facultades, valorar tales circunstancias y aplicar la pena correspondiente (1)
INSPECCION GENERAL DE FARMACIAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Es requisito para que la Corte Suprema pueda ejercer sus atribuciones jurisdiccionales, que exista un interés jurídico actual y legítimo. Tal exigencia no se cumple cuando quien promovió la cuestión, apelando una resolución administrativa, peticionó al juez que declarara que no hay materia jurídica a resolver.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La decisión administrativa obrante a fs. 17 fue consecuencia de un procedimiento iniciado a raíz de la sentencia pronunciada por los tribunales de Rosario en el juicio de amparo seguido por farmacéuticos de la provincia de Santa Fe del cual se hace mención a fs. 11(v. también fs. 1, 5, 31 y 38).
Aquel fallo judicial decidió intimar a la Inspección General de Farmacias de dicho estado, para que efectuara respecto del depósito de medicamentos perteneciente a la Dirección General de la Obra Social de la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación, situado en la calle Laprida 772 de Rosario, el procedimiento estatuido por el título VII de la ley local N" 2287, vale decir, que comprobara mediante las formas legales si existía infracción a las normas vigentes en la provincia.
Como corolario de dicho trámite, el organismo estadual referido dispuso clausurar el depósito de medicamentos sobre la base de que no contaba con la habilitación de las autoridades sanitarias locales y no reunía todos los requisitos fijados en la citada ley 2287 fs. 8 y 17).
1) 26 de noviembre.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:396
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