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Fallos: 275:394 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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permiten el desahucio contra los comerciantes, en caso de contratos vencidos.

3) Que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada, por ser cuestión de hecho y derecho procesal, es ajeno, en principio, a su jurisdicción extraordinaria (Fallos: 271:272 , entre muches otros).

4) Que ello no obsta a la pretensión de la recurrente en cuanto al derecho que pueda haber adquirido a ser indemnizada, resultante de una sentencia firme anterior, aunque el monto respectivo esté a la espera de una apelación, como resulta de los expedientes agregados.

5") Que, como no media decisión alguna de la que resulte negado tal derecho, ya que al a quo aclaró que su sentencia es sín perjuicio de lo que los recurrentes puedan pedir en los autos donde debe fijarse la indemnización, no cabe pronunciamiento alguno de esta Corte sobre el punto que se discute.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito de fs, 1.

Rosearo E. Cuute — Manco AureTo RiLÍA — Luis CAnros CABrar — José F. Binau.


UNION CAREROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (SOC. CIVIL)

Y Omos v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La aplicación de una ley no puede impedirse por medio de la promo ción de un juicio declarativo de inconstitucionalidad. Corresponde con firmar la sentencia que rechaza la impugnación de ilegitimidad del de creto 7428/65 en tanto su art. 2 declara de cumplimiento obligatorio el convenio colectivo 119/05, si no está en juego su aplicación a un caso conereto,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "Unión Cañeros Independientes de Tucumán Soc. Civil) y otro €/ Nación Argentina s/demanda contenciosa"

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-394

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