Bajo este aspecto, pues, el recurso no procede.
En cuanto a las impugnaciones constitucionales formuladas a las mencionadas leyes, que el "a-que" ha rechazado, la cuestión reviste, sin duda, carácter federal, y es por tanto susceptible de ser examinada en la vía de excepción.
A ese efecto, pues, corresponde hacer lugar, en lo formal, a la presente queja.
En lo referente al fondo del asunto considero innecesaria mayor substanciación.
En efecto, para resolver el raso, es de estricta aplicación la doctrina sentada por V. E. —y repetidamente reiterada después— en las causas "Berrata, Alfredo c. Baroque, Isidora, s/desalojo" —expte.
B. 64— y "Dingiandi, Antonio J. e. Coy, Eleodoro s/desalojo" —expte. D. 408— el 7 de abril del corriente año.
El a quo se ha ajustado a ese criterio, y en consecuencia estimo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1969, — Enrique J. Pigretti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1969.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Devoto, María Juana e. Thome, Alfredo y Master S. R.
L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el recurso extraordinario interpuesto por los demandados a fs. 89/93 del principal se funda en e! rechazo por el a-quo de la inconstitucionalidad de las leyes 17.607 y 17.689 que esa parte alegara, en cuanto se aplican al caso de autos. Apoya su defensa en la circunstancia de haberse hecho lugar anteriormente a otro desalojo del mismo local, pero fundado en demolición para nuevas construcciones, reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización conforme a las leyes que entonces regían.
2") Que, alegada al efecto por los demandados la cosa juzgada resultante de dicho fallo anterior, la Cámara la rechazó en razón de tratarse de dos juicios que, si bien tendían al desalojo del mismo local, invocaban motivos distintos, pues, si el anterior tuvo base en edificación futura, el actual se funda en las leyes impugnadas; que
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:393
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