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Fallos: 275:337 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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En cambio, los preceptos del decreto-ley 6692/63 hubieron de regir lo concerniente a los medios de impugnación en todos los sumarios administrativos, incluso los ya iniciados mientras ello no afectara la validez de actos realizados de conformidad con la legislación anterior.

Además, y según se ha visto, el ordenamiento de los decretosleyes 6660/63 y 6692/63 era también aplicable a los sumarios instruidos con arreglo a los decretos 5426 y 7713 del año 1962, VII — Para completar el tema es necesario examinar los efectos que las leyes 16.656 y 17.138 produjeron en el ordenamiento establecido por los decretos-leyes 6060 y 6892 de 1963.

La ley 16,656 reformó, entre otras normas de carácter fiscal, el art. 198 de la Ley de Aduana, La modificación, en cuanto aquí interesa, consistió en que, únicamente en las hipótesis de infracciones al citado art. 198, se suprimieron los recursos ante la justicia reemplazándolos por la acción de repetición de las sumas pagadas, De acuerdo con ello, y dado que la infracción reprimida por e:

mencionado art. 198 de la Ley de Aduana no es sino una de las muchas transgresiones posibles a las normas aduaneras, no parece necesario poner de relieve la subsistencia del régimen de aquellos decretos-leyes con excepción del supuesto de quebrantamiento del art. 198 recién citado.

En consecuencia, no existe motivo para afirmar que en el pronunciamiento dictado por V. E. in re: "Lentino, Félix y otro" (Fallos:

265:321 ), cuyo objeto era deslindar la competencia administrativa y judicial en lo referente a hechos que constituirían infracción al art. 198 de la Ley de Aduana según el texto establecido por la ley 16.656, el Tribunal haya entendido que el régimen previsto por los decretos-leyes 6660 y 6692 de 1963 había sido derogado para toda clase de infracciones aduaneras, Y, además, cabe indicar que los dictámenes emitidos por el suscripto en los autos "Galileo Argentina S. A." y "Malachowski, Fajwel", posteriores al caso de Fallos: 265:321 , dictámenes cuyos fundamentos compartió Y. E. (v. sentencias del 13 de diciembre de 1967), son explícitos en el sentido de que la ley 16.656 sólo introduce una excepción al ordenamiento establecido en el año 1963, Es oportuno agregar que, posteriormente, la ley 17.138 volvió a establecer un recurso judicial para los casos del art. 198, al disponer que "del fallo de la autoridad aduanera de primera instancia podrá apelarse en los términos y condiciones determinados por los

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-337

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