39) Que, aun cuando lay £ racción reivindicada ha formado parte de un establecimiento rural de mayor extensión, no es pertinente su calificación como campo, a la fecha de la iniciación del juicio.
4) Que, en efecto, por su ubicación y los enraeteres de las zonas adyacentes, que resultan de los antes mencionados informes, es correcto incluirla en el ámbito urbano, con lo que los actores concurrieron a fs. 22.
5) Que, sin embargo, no se debe admitir el promedio de los valores de los fraccionamientos adyacentes, por constituir un bloque la materia del pleito.
6) Que, a los fines de la valuación, en tales circunstancias, se ha aceptado, en materia exprepintoria, la apreciación conjunta del inmueble, excluyente del sistema de "lote a bloque", de uo mediar efectiva subdivisión o proyecto y comienzo de ella —econfr. causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Gimánez Paz de Aguirre s/ expropiación", sentencia de 13 de abril ppdo.—.
7) Que si n ello se añade la frecuente diferencia observable entre las tasaciones fisenles y los valores venales de los fundos gravados, razones de notoria equidad imponen reducir el promedio unitario consignado a fs. 39 vta. Se debe tener en cuenta todavía las enracterísticas del inmueble que abarca "del Faro Punta Mogotes hacia el sur, desde la zona expropiada para construir el camino Mar del Plata a Miramar hasta el Océnno Atlántico" y las diferencias de valores a que la naturaleza del fundo se presta.
Por ello, se declara que el impuesto de justicia «debe caleuJarse sobre in valor de veinte pesos moneda imcional el metro cuadrado (mn 20.00 el m"), completándose de ese modo el satisfecho a fs. 53, en los términos del art. 87, inc. €), de la Ley de Sellos (t. o. en 1956 y deereto-ley 3114/58).
AnistónrLOo D. Aríoz De La MADRID — Ricanvo CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José Fiíi.Binar. 5
JOSE SIGLO LUQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Si la Aduana impuso penas de comiso y multa por supuesto contrabando y el juez denegó los recursos contra esa resolución, fundado en los decretos 6642/02 y 771:/02, tachados de inconstitucionales por el apelante, la sentencia de la Cámara que, admitiendo la constitucionalidad de tales decretos,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:81
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